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viernes, 22 de enero de 2010

EL FRAUDE CONTINUA EN COSTA RICA ESTE 7 DE FEBRERO ENCUESTADORAS, TRIBUNAL, BANCOS Y AHORA LA SALA IV VERGUENZA TICA


La Sala IV rechazó dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 197 del Código Electoral, que establece que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no hará recuento manual de los votos de los comicios del 7 de febrero, sino que se basará en los resultados que envíen las 6.617 juntas receptoras de votos.
Jorge Romero Pérez presentó uno de los recursos pues considera que ese artículo es inconstitucional porque el TSE es el que debe realizar el conteo final de votos, y no las juntas electorales.
La otra acción fue interpuesta por Víctor Granados Calvo, quien argumentó que la autonomía del TSE se ve afectada pues delega su obligación constitucional a representantes de los partidos políticos, quienes integran las juntas receptoras de votos.
Para Granados, informó la Sala, a esas personas no los alcanzan las prohibiciones de imparcialidad política que sí son propias del Tribunal.
En la votación de la Sala, los magistrados Ana Virginia Calzada y Ernesto Jinesta salvaron el voto y consideraron que debía darse curso a las acciones contra el artículo cuestionado.
El artículo 197 del Código Electoral establece: “que el escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizado por las juntas electorales”.
La sentencia de las acciones es la 2010-1155, de hoy 22 de enero.

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